Que el “Gordo” de la Lotería de Navidad sea el regalo ideal para los padres que quieren que sus hijos tengan un pequeño (o no pequeño) trabajo económico. Un acto que, sin nada, tiene sus consecuencias fiscales.
Si quien recibe el “Gordo” no abandona su condición de aportación y paga los impuestos correspondientes a Hacienda (se decide el 20% de las cantidades no exentas, a partir de 40.000 euros), en el caso de que decida dar a sus hijos Algo de este primer premio serán los propios descendientes que tenderán a vender a sus hijos con Hacienda.
Niños que reciben parte del bono “Gordo” por un regalo de sus padres que pagar impuesto sobre donaciones, un homenaje a su gestión de las comunidades autónomas. Entonces, dependiendo de la región para que la vida se pueda pagar más o menos.
La Comunidad de Madrid tiene su propia normativa en materia de impuesto sobre Donaciones. Tal y como información. en tu pagina webse pagará a 30 días “a partir del día siguiente para que el acto o contrato sea grave”, pero no todos los aportantes pagarán lo mismo.
De hecho, la Comunidad de Madrid está contemplando una bonificación de hasta el 99% del importe del impuesto para descendientesporque sólo tendrán que pagar el 1% de su tributaria.
No hay obstáculo, es la posibilidad de sin pago Impuesto sobre Donacionespero solo en todos los casos en los que se trata Donación de metal sin mar superior a 250.000 euros y siempre que el descendiente que reciba este don utilice este importado en el plazo máximo de un año:
- La adquisición de una vivienda habitual.
- La compra de acciones y participaciones sociales como consecuencia de actos de constitución o aumento de capital de entidades que renuevan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa.
- La adquisición de bienes, servicios y derechos que afecten al desarrollo de una actividad empresarial o profesional individual de quien recibe la donación.