La sentencia confirmada condena a la cadena de comerciantes a pagar 30.000 euros de indemnización a Cifuentes por las transacciones y daños ocasionales por la vulneración de su derecho a la intimidad.
el Corte Suprema ha desestimado el recurso presentado por Hipermercados CecosaSL contraviene la sentencia de la Audiencia de Madrid que declara que era vulnerable el derecho a la intimidad del expresidente de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes incluyendo su obligación de custodiar a una persona arrebatada a una persona en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, vídeo que fue ampliamente financiado después en los medios de comunicación.
La sentencia confirmada condensada en la cadena de negocios hípicos a pagar 30.000€ indemnizar a los Cifuentes por los actos y perjuicios causados por la vulneración de su derecho a la intimidad.
La expresidenta madrileña Cristina Cifuentes presentó una demanda contra Cecosa pidiéndole que declare que su conducta constituye una vulneración de sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y le condenó a indemnizarla con 450.000 euros para el público. la frase en dos periódicos de tirada nacional.
Las alegaciones formuladas en la solicitud se basan en el carácter incompleto de la solicitud de sus obligaciones, derivadas de la norma sobre protección de datos personales, respecto del embargo del objeto del solicitante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011, del titular, que luego se filtró a la prensa y tuvo amplia difusión en 2018. En la fecha de la captura, Cifuentes era vicepresidente de la Asamblea de Madrid, y cuando fue público, fue tras él, presidente de la Comunidad, cargo del cual dimiti tras disfundirse el video.
La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente la apelación plantada por Cifuentes, y declara que Cecosa ha incumplido las obligaciones que le impone la normativa sobre Protección de datos personales Respecto a la custodia del registrador, hay que pagar una indemnización de 30.000 euros.
Ahora, la Sala de lo Civil del Supremo quiere integrar el recurso de la Casacín de Cecosa que, entre otros argumentos, considera que la Audiencia Provincial realiza una reflexión incorrecta sobre el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la El demandante puede ser responsable de la revelación de ciertas verdades y enormes intereses públicos bajo los elementos constitutivos de un ilcito criminal y de actos cometidos por una figura pública.
En este sentido, el TS cuestiona que la frase recurrente sobresalga completamente dentro del margen del conflicto entre los libertad de expresión e información y derecho a la privacidad del solicitante, “porque la condensación del recurrente se fundamenta en los cargos que compromete a la entidad requerida en la custodia del embargo efectuado en un establecimiento de su titular que le impone la normativa de protección de datos”.
La propia recurrente es la de manifestar -aaden los magistrados- que ningún uso de estas libertades públicas no podrá provocar la difusión del video, de lo contrario existe un medio de comunicación que se solicita.”
Debido a la discrepancia del recurrente con el importe de la indemnización por la consideración de la depreciación, el tribunal tiene la gran repercusión de que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la solicitada de su obligación de custodia y la posterior destrucción de El expediente, tuvo en la opinión pública, lo que “mestra con toda claridad que los datos morales fueron muy importantes”. Por tanto, se entiende que la Audiencia no puede establecer una forma arbitraria de la suma ratificada.