Los trabajadores reciben entre los últimos días de su trabajo y los primeros días del mes siguiente el salario acordado con la empresa como compensación por su trabajo, y según se encuentren firmes en el contrato. Por lo tanto, las empresas no pueden recordar el pago de este dinero, que es fundamental para que los empleados gasten en sus gastos.
El Estatuto de los Trabajadores (puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) define en su artículo 26 el salario como «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en efectivo, por la profesión profesional de servicios de trabajo para cada persona, para retribuir el trabajo eficiente, todo lo que tendrá la forma de remuneración, o períodos de trabajo computables como trabajo».
En el mismo texto, además, se detalla cómo los empresarios deben realizar los pagos a sus trabajadores: «Liquidación y El pago del salario será puntual y documentado en la solicitud y en el lugar acordado o conforme a los usos y costumbres.«. Además, se establece que «el plazo que se refiere al abono de represalia periódica y regular no podrá exceder de un mes».
Por lo tanto, si el empleador retrasa el pago de más facturas y se retira del pago de salarios, puede quedar expuesto a indemnizaciones a favor del trabajador y también a reclamaciones legales por concepto de impuestos.
El artículo 29.4 del Estatuto ya es claro: «El interés per mora sobre el pago del salario será el 10% del adeudado«. Este pago, es cierto, sólo se realizará en todos los casos en que el trabajador solicite este pago al contratista y considere el impasse como una sentencia judicial.
Además, este 10% será pagado por el establecido en la sentencia judicial y se aplicará a la deuda generada desde el primer momento del impago y hasta que quede fijada en esta sentencia.
Además, la empresa se abre a multitud de posibilidades de cometer una infracción administrativa, especialmente si se trata de un caso de impasse continuo. En esta situación existe un falso apalancamiento que podría implicar pagar una entrada múltiplo 6.001 y 25.000 euros.
En cualquier caso, podrá retirar el negocio si no paga el nombre.
Pero no es así: en casos concretos de compromisos continuados por parte de la empresa, el trabajador tiene derecho a rescindir unilateralmente su contrato y además a recibir la compensación prevista por el pago actual.
Se trata de un mecanismo que reconoce el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 50. «La falta de pago o devolución continuada del dinero del salario pactado» es una causa justa por la que el trabajador «puede solicitar la extinción del contrato», en este caso, «tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido impprocedente».