El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) permite la autonomía Cobrar la pensión de jubilación al finalizar sus funciones.como son los criterios directos, En una compañia de lo copropietario.
La sentencia resuelve el caso de una autonomía que celebró en 2019 y reconoce el derecho a cobrar una pensión. La empresa, sin parar, continuó realizando las labores administrativas de su negocio sin recibir remuneración alguna, pero esto provocó que la seguridad social le revocara el derecho a pensión y otros. el precio que recaerá más de 7.500 euros cobrados Entonces.
La caída del TSJA se produce después de que el juez social de Granada, responsable de la causa, admitiera inicialmente el derecho del jubilante a recibir una pensión, aunque ésta reduzca la cuantía de la cosa. Una decisión según la cual el trabajador reincide ante el TSJA y que ahora tiene razón.
Cabe destacar que La Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de jubilación con el desempeño de un trabajo por cuenta propia, siempre y cuando el total de los ingresos anuales percibidos no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).